ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de AMUNORES (Asociación de Musicoterapeutas profesionales del Norte de España ), se constituye por tiempo indefinido una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes FINES:

  1. Ejercer en el marco de la legalidad cuantas acciones procedan en defensa de los legítimos intereses de esta Asociación profesional o de sus asociados/as en aquellas materias relacionadas con la Musicoterapia y su ejercicio profesional; así como facilitar asesoramiento laboral conveniente para el ejercicio de la profesión, dentro de sus posibilidades.
  2. Difundir la Musicoterapia en la sociedad en todos sus ámbitos, divulgar  el conocimiento de la musicoterapia en todos los medios posibles, incluso redes sociales. Establecer vínculos de colaboración para la difusión de la Musicoterapia, con ayuntamientos, fundaciones, Comunidades Autónomas, centros de enseñanza, otras asociaciones y entidades públicas o privadas.
  3. Trabajar por una regulación de la profesión tanto a nivel autonómico como nacional, en colaboración con otras entidades y asociaciones.
  4. Fomentar la colaboración entre las distintas Asociaciones de Musicoterapia existentes en España, Europa  e internacionales, así como también con  la Federación  Española de Asociaciones  de Musicoterapia (FEAMT). 
  5. Investigar y fomentar el desarrollo de nuevas estrategias musicoterapéuticas que aúnen los componentes teórico-prácticos de esta disciplina, aportaciones de pruebas científicas desarrolladas de los trabajos de los propios asociados.
  6. Divulgación de la disciplina de la musicoterapia a cuantas personas o entidades soliciten información sobre cuestiones relacionadas con el tema.
  7. Favorecer reuniones e intercambios científico-técnicos de profesionales formados y/o interesados en Musicoterapia. 
  8. Dar a conocer el perfil profesional del/de la musicoterapeuta, las competencias específicas y las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión.
  9. Velar por el cumplimiento del código ético profesional establecido por la Federación Española de Asociaciones de Musicoterapia (FEAMT) en consonancia con el de la European Music Therapy Confederation (EMTC).
  10. Proporcionar ayuda interna interprofesional por supervisiones, colaboraciones, apoyo técnico e intercambio de experiencias .
  11. Compromiso de observación de nuestro propio trabajo personal, creando un grupo de confianza donde se puedan desarrollar necesidades de los miembros de la asociación.

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimientode estos fines se realizarán las siguientes ACTIVIDADES:

  • Convocar, celebrar y participar en reuniones científicas, congresos, jornadas y ponencias relacionadas con la Musicoterapia y contextos afines dentro del ámbito sociosanitario y educativo.
  • Informar y asesorar a las autoridades educativas, sociales, administrativas, locales y sanitarias sobre todos los aspectos de la disciplina, atendiendo a cuantos requerimientos y solicitudes le fueran formulados. Cursando, a su vez, las peticiones, propuestas y reclamaciones que contribuyan a mejorar las condiciones del ejercicio profesional.
  • Contribuir al progreso social y sanitario mediante el fomento de la investigación científica.
  • Fomentar el prestigio de la Musicoterapia sobre todo  en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y a nivel Nacional.
  • Publicar trabajos y proyectos con carácter científico y divulgador en materia relativa a la Musicoterapia.
  • La participación en órganos consultores y ejecutivos de distintas asociaciones internacionales. 

ARTÍCULO 4.- La Asociaciónestablece el domicilio social en la localidad de Vigo, Calle Areal  78-3º B, Provincia de Pontevedra,  y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en las tres comunidades nombradas, Galicia, Asturias y Cantabria.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

    CAPÍTULO II

                              ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y un mínimo de 1 Vocalía, designadas entre los miembros asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los miembros de la junta directiva deberán estar en posesión de una titulación de Musicoterapia reconocida, Máster de Musicoterapia, Especialista en Musicoterapia o Experto en Musicoterapia. Titulaciones extranjeras: Bachelor/ Licenciatura / Máster.

          ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

          ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General ordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque puedan ser objeto de reelección, con la intención de que estos puestos sean rotatorios. En caso de quedar un solo puesto vacante, los socios se comprometen a aceptar participar en el sorteo de dicho puesto y aceptarlo, por el bien común de la asociación y la continuación de la misma.

          ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

          ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, si no hay sustitución quedan en funciones hasta que entren los nuevos cargos, estableciendo un tiempo pactado límite de 1 año.

          ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia  o Vicepresidencia, a iniciativa propia o a petición del 50% de sus miembros.

La Asamblea quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Será presidida por la persona que ocupa el cargo en la Presidencia. Si está ausente, su lugar sería ocupado por las representaciones de la Vicepresidencia o Secretaría, por este orden, y, a falta de ambos cargos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. La Secretaría ejercerá las funciones de levantar el acta, y transcribirlo en  el libro correspondiente.

          ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

          Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

          Son facultades particularesde la Junta Directiva:

a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos, congresos, eventos, etc.

          b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)       Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

          d)       Resolver sobre la admisión de los nuevos miembros asociados.

e)       Designar delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de miembros socios.

          ARTÍCULO 12.- La Presidencia de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, disponiendo de voto de calidad en el caso de la Junta.

c)       Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

          ARTÍCULO 13.- El cargo de la Vicepresidencia sustituirá al de la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

          ARTÍCULO 14.- La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de miembros asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

          ARTÍCULO 15.- La Tesorería dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación,  y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

          Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

          ARTÍCULO 16.- Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

          ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

          ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

          ARTÍCULO 19.- Lasreuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

          La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los miembros asociados.

ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o  extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; también podrá hacerse constar que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria 15 minutos después de la señalada para la primera. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos siete días.

          ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los miembros asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de dichos miembros concurrente con derecho a voto.

       Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

      Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para la adopción de los siguientes acuerdos:

  1. Modificar estos Estatutos.
  2. Disponer o enajenar bienes.
  3. Nombrar Juntas Directivas y Administradores.
  4. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
  5. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en FEAMT

Será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los miembros asociados para la adopción del acuerdo de disolución de la asociación.

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria, y deberá convocarse con carácter extraordinario, las siguientes:

          a)       Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

          b)       Modificar los Estatutos.

          c)       Disolver la Asociación.

          d)       Expulsar  miembros asociados.

e)       Constituir Federaciones o integrarse en ellas.

CAPÍTULO IV

MIEMBROS ASOCIADOS  Y MIEMBROS COLABORADORES

ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá solicitarse como miembro asociado o como miembro colaborador, mediante escrito dirigido a la Presidencia vía e-mail, al correo oficial de la asociación,  la cual dará cuenta a la Junta Directiva, que accederá o denegará la admisión.

          A todos los efectos, no se adquiere la condición de miembro asociado o miembro colaborador en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. La cuota de miembro asociado será de 40€ anuales entendiendo como pago el año natural.

Se establecen los siguientes tipos de socios .

Fundadores: Aquellos que firmen el acta fundacional, estos socios son admitidos con la titulación de Musicoterapia que tengan en el momento de la firma de la misma.

Miembro asociado: Deberá estar en posesión y presentar:

Titulación en Musicoterapia de una institución con un sistema de garantía de calidad interna y externa. Estudios realizados en Universidades, Centros de Enseñanzas Artísticos Superiores e instituciones privadas.

Estudios pre-Bolonia (Mínimo 600 horas):

Especialista en Musicoterapia

Experto en Musicoterapia

Máster en Musicoterapia

Estudios adaptados al EEES (Mínimo 60 ECTs):

Máster Oficial (o Universitario) en Musicoterapia

Máster (título propio) en Musicoterapia

Titulaciones extranjeras: Bachelor / licenciatura / Máster

Y  una carta de presentación  junto al documento de solicitud de consentimiento para recogida y cesión de datos de carácter personal.

Miembro colaborador: Deberá enviar carta de presentación ,  junto al documento de solicitud de consentimiento para recogida y cesión de datos de carácter personal. 

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

ARTÍCULO 26.- Las personas asociadas causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b)       Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 1 cuota periódica, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- Derechos de los Asociados

 Los socios fundadores y los asociados tendrán derecho a :

  1. Tomar parte en cuantas actividades  organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, también podrán tomar partido los socios colaboradores.
  2. Todos los Asociados podrán disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, atendiendo a los requisitos del artículo 5.
  5. Todos los asociados recibirán información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias.

ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todas las personas asociadas:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
  4. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro socio.
  5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún miembro asociado sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

          ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

          a)       Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)       Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c)       Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea según sus competencias.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos, con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en  0 euros.

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de miembros asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los miembros asociados.
  • Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a Asociaciones o Federaciones que desarrollen una actividad similar a la de esta Asociación AMUNORES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

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